SOBRE LA INSEGURIDAD JURIDICA: REFLEXIONES DESDE LO ETICO,
LO POLITICO Y LO SOCIAL.
La falta
de seguridad jurídica en el Ecuador es
un tema antiguo que se agudiza cada vez más por la inoperancia de los medios de
control del Estado y de la Sociedad Civil.
Lamentablemente, la inseguridad invade cada vez más la esfera pública y
privada en detrimento de los contratos privados y cualquier otra modalidad de
compromiso entre partes interesadas. El comportamiento ético se pervierte. La
moral se relativiza. Los valores se materializan. El positivismo puro y frio se
afianza.
Las
acusaciones de corrupción se producen a diario y cada vez con mayor intensidad,
por las dimensiones de las actividades productivas, más intensas y
descentralizadas, y por los flujos de capital, cuyos montos en el mundo
global alcanzan dimensiones nunca vistas
en la historia de la humanidad.
En países
del tercer mundo, la demanda de la India y la China caen como las primeras
aguas de verano, por los incrementos de precios en productos agrícolas y
petróleo. El Estado incrementa sus ingresos y el populismo aflora. Los nuevos ricos
pululan. Algunos gobiernos reviven la experiencia de los años 70, con el
incremento de los precios del petróleo: “plata fácil, gasto innecesario”. Otros
actúan racionalmente y reducen las distancias con el primer mundo: “de países emergentes
se convierten en EAGLES (Emerging and Growth Leading Economies), simplemente,
invierten sus riquezas y siembran un futuro mejor y prometedor”
Los
contratos y sus disposiciones, caminan por un lado y la aplicación de la
justicia camina con su propio ritmo e intereses por el otro. Aquello de que los
términos y condiciones de un contrato son considerados ley para las partes ha
quedado en la pura teoría, cuando la doctrina y la ley caminan por rumbos
distintos de la correcta aplicación de la
justicia. El concepto de justicia mismo ha degenerado en un total y
completo relativismo, donde el parentesco, la amistad, las influencias, los
intereses creados, el poder político, y otros factores, condicionan para cada
caso individual la interpretación y aplicación de la ley. Lo particular prima
sobre lo general y las excepciones priman sobre la regla, y la sociedad civil
muere de fatiga y dolor en el “peladero judicante”.
La
descomposición moral de la sociedad civil se acentúa y la sociedad política se
contamina y ambas repotencian la
corrupción de la justicia, ya que las prácticas y procedimientos aplicados
salen totalmente fuera de la institucionalidad formal, configurándose así un
verdadero sistema de Insumo-Producto y retroalimentación eficiente, para el
perfeccionamiento “cultural” de la corrupia corrupta. A la larga, la sociedad
civil se sacrifica, se autoinmola.
En otro
ámbito, respecto de la finalidad y operatividad de los contratos, en términos
comerciales y económicos en general, la moda vigente consiste en buscar a toda
costa y por todos los medios la caducidad de los mismos, antes que superar las
posibles y normales controversias que se pueden suscitar en toda práctica
comercial o financiera.
La
práctica del arranche se impone y los bienes ajenos son codiciados con especial
empeño.
Todo
contrato es un instrumento convencional en función de una actividad humana que
debe regularse, conforme a los términos y condiciones previstas en la ley, y de
acuerdo al interés y conveniencia de las partes. Un contrato comercial, por
ejemplo, pretende fijar los términos y
condiciones generales y de conveniencia, en el marco de la ley, para que las
partes realicen sus respectivos objetivos utilitarios, dando origen a la
celebración del contrato y aplicación de los términos de conveniencia. En consecuencia, toda controversia o conflicto debería
superarse en defensa y protección de los objetivos de las partes y no en
interés de abogados, jueces y personal de los juzgados, o de alguna autoridad o
poder político interesado. Apelamos con
vigor con al slogan de campaña de Clinton: “Se trata de la economía estúpido,
de la economía”.
En tal
virtud, la vigencia y respeto de los contratos constituye uno de los
principales pilares y sustento de nuestras democracias liberales representativas,
pero como bien lo explica el Dr. Fabián Corral:
“Es uno de los principios más
enunciados pero menos comprendidos y aplicados. Más aún, constituye una
genuina aspiración de la sociedad. Pero, hay quienes dicen que la seguridad
jurídica es una excusa para mantener el statu quo, y un argumento para defender
privilegios y obstaculizar el cambio” (Fabián Corral, La Seguridad Jurídica.
Diario El Comercio, 01 de febrero de 2008).
La seguridad jurídica se mide por
la aplicación de la justicia en función del régimen o marco jurídico vigente
en nuestras sociedades, y no necesariamente para defender privilegios
mediante prácticas corruptas ya denunciadas, o reproducir relaciones de
poder. Un régimen de derecho y vivir bajo un régimen de derecho, puede traer
o no consecuencias perversas dependiendo del uso que se de al ordenamiento
jurídico. Se trata más bien de la “cultura jurídica”, sustentada en lo que es
éticamente correcto, la que moldea un comportamiento justo como antesala y
sustento del ordenamiento jurídico. De no ser así, no tendría sentido aspirar
a un verdadero régimen democrático, llámese democracia británica,
parlamentaria o presidencialista, representativa o directa. Tampoco tendría
sentido un régimen socialista, comunista o populista, puesto que, lo
pervertido pervierte.
En consecuencia, atacar o condenar
la norma per se o al orden jurídico
per se no tiene sentido, puesto que
la bondad del instrumento depende del uso del instrumento. Un bisturí no es
un instrumento bueno o malo per se,
y su uso y resultados dependen de la formación, experiencia y capacidades del médico; de su capacidad
técnica y científica para sanar, y de
su predisposición para hacer el bien.
En cuanto al aspecto doctrinario,
la seguridad jurídica es un tema de producción reciente en los textos
ecuatorianos, pero el problema no solamente se origina ahí. Sin embargo, el
concepto podría estar mil veces consagrado y definido en la constitución y cuerpo
de leyes, pero no habrá seguridad jurídica mientras no se valore y se
interiorice el valor de la seguridad jurídica. Al respecto, por ejemplo, la
existencia y reconocimiento de un derecho no necesariamente implica el goce
pleno de ese o esos derechos, especialmente en el ámbito de los derechos
económicos y sociales, ya no se diga en el ámbito de la administración
general de la justicia. Se trata entonces del goce efectivo de un derecho y
no del reconocimiento de un derecho. Se trata de sustentar, reconocer,
implementar y aplicar la norma, y no de formularla simplemente.
Concuerdo plenamente con el Dr.
Fabián Corral cuando afirma que:
“La existencia de reglas de juego
sólidas, justas y bien hechas asegura la previsibilidad respecto de los actos
de las autoridades y de los jueces. La responsabilidad legal del Estado y sus
funcionarios y la posibilidad de demandar daños y perjuicios por sus acciones
y omisiones, garantizan el apego a la Ley” (Fabián Corral, La Seguridad Jurídica. Diario El
Comercio, 01 de febrero de 2008)
De
acuerdo. Pero el problema no radica solamente en la existencia o elaboración
de las leyes, sino más bien en el análisis perverso del costo-beneficio por
infringir la ley o aplicar criterios equivocados para beneficiar una de las
partes, “interpretando” la ley. Nuevamente, regresamos al concepto de
ciudadano “virtuoso” del que hablaba Montesquieu para que un sistema de
equilibrio de poderes funcione y una existencia plena en derecho se haga
realidad; “Creer en el estricto cumplimiento y apego a la ley”.
En
definitiva, es la ética de la sociedad civil el sustento moral de la sociedad
política o sistema político-administrativo, y eso incluye al poder judicial,
como uno de los principales poderes del Estado.
HARRY DORN HOLMANN
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario